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gr-base
se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init
o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /var/www/nueva_web_arquimea/wp-includes/functions.php on line 6114Es una vía de financiación basada en los incentivos fiscales aplicables a la investigación, el desarrollo y la innovación que permite atraer inversión privada al ecosistema investigador e innovador.
En la operación de Mecenazgo Tecnológico se produce una cofinanciación parcial de proyectos de I+D+i a través de estructuras basadas en la cesión de créditos fiscales mediante la creación de una Agrupación de Interés Económico (AIE). Intervienen, por tanto, tres actores clave en el proceso: la empresa desarrolladora o investigadora, la AIE y el Mecenas o inversor. El instrumento se basa en el artículo 35 de la Ley 27/2014 emitida por la Dirección General de Tributos en sus contestaciones a las consultas vinculantes V2213/2014, V3384/2014, V4897/16 y V1824/18.
El Mecenazgo Tecnológico permite a las empresas que realizan proyectos I+D+i obtener una financiación parcial de los mismos, de hasta un 40 % en el caso de I+D (Investigación y Desarrollo) y hasta un 20 % en el caso de iT (innovación tecnológica).
Por otro lado, aporta una importante rentabilidad a los Mecenas e Inversores privados mediante la aplicación de créditos fiscales que minoran su Impuesto sobre Sociedades en menos de seis meses.
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